CONTRATO DE CRÉDITO

 

CONTRATO DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA], EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR”; Y POR OTRA PARTE, [*****], EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”,, PERSONA FÍSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA, TITULAR DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE NÚMERO [*], CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) [*], (EL “ID DE USUARIO”); A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE ES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

 

I. Declara EL PRESTADOR que:

a. [*]. es una Sociedad Anónima constituida y existente de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número [**], libro número [**], de fecha [**] de [**] del [****], otorgada ante la fe del Licenciado [****], Notario Público Número [**] de la Ciudad de [***], cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la misma ciudad bajo el folio mercantil electrónico [***] de fecha [**] de [***] de 202*.

b. Su Registro Federal de Contribuyentes es el [***].

c.Cuenta con domicilio convencional ubicado en [DIRECCIÓN DE LA EMPRESA].

d. Sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para obligar a su representado en los términos y condiciones de este contrato, y que bajo protesta de decir verdad, dichas facultades que no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas de forma alguna al momento de la firma del presente Contrato.

e. Actuar bajo las Leyes, Disposiciones, Reglamentos y demás normativas mexicanas aplicables a la materia.

f. Estar dispuesto a otorgar un contrato de crédito a EL CLIENTE, previa solicitud y análisis de esta.

g. Conceder el uso de LA APP (como se define en lo sucesivo), así como poner a disposición las herramientas tecnológicas necesarias, para la tramitación, seguimiento, consulta y cumplimiento de los derechos y obligaciones concedidas en el presente contrato.

h. Entregar a EL CLIENTE aquellos documentos que requieran del otorgamiento de su consentimiento expreso y/o firma, y que tengan la finalidad de darle a conocer sus derechos, obligaciones y/o la protección de sus datos personales.

i. El número telefónico de atención a clientes es el +52[*******].

II. Declara EL CLIENTE bajo protesta de decir verdad que:

a. Es Persona Física con pleno uso y goce de facultades mentales y capacidad jurídica suficiente para la celebración de este contrato.

b. Que cuenta con domicilio ubicado en [DOMICILIO DEL CLIENTE], con número de teléfono [NÚMERO DE TELÉFONO DEL CLIENTE].

c. La información y documentación otorgada a EL PRESTADOR por cualquier medio físico o digital, es verídica y suficiente para la celebración del presente contrato.

d. Realizó por voluntad propia la solicitud de crédito, teniendo pleno conocimiento de los alcances de este contrato.

e. Los recursos con los que pagará el monto otorgado como crédito, son y serán de procedencia lícita.

f. Ha leído en su totalidad el contenido de todos y cada uno de los documentos que EL PRESTADOR le ha puesto a disposición, los cuales establecen toda la información relativa a los derechos y obligaciones que se originan del presente contrato.

g. Manifiesta su entera comprensión y conformidad con lo establecido en este contrato y demás documentos que contengan los derechos concedidos y las obligaciones adquiridas por la aprobación del crédito.

h. Manifiesta conocer, entender y aceptar el contenido del presente contrato, así como su voluntad de cumplir con las obligaciones que de él emanen.

i. Una vez concedido el crédito, utilizará ese dinero para fines lícitos, deslindando a EL PRESTADOR de toda responsabilidad jurídica que pudiera surgir por el mal uso de los recursos.

j. Reconoce que con anterioridad a la firma de este contrato, EL PRESTADOR le hizo de su conocimiento a través de medios electrónicos y/o físicos, la información relevante del presente contrato y la CARÁTULA, específicamente de: las características del crédito personal; los derechos y obligaciones de LAS PARTES; la cantidad total a pagar; la forma y medios de pago del crédito; pagos anticipados; la información detallada del monto, intereses, comisiones e impuestos que apliquen al crédito otorgado; la fecha exacta del vencimiento, así como las fechas límites de pago (en su caso); intereses ordinarios y/o moratorios; tipo de tasas de interés aplicables; aval, obligado solidario o co-acreditado, en su caso y; los derechos y obligaciones originados por el presente contrato.

k. Expresa su conformidad con manifestar su consentimiento por los medios electrónicos que así se requieran.

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos de este contrato de crédito y tomando en cuenta, se entenderá por:

I. APLICACIÓN o LA APP. A la plataforma, programa y/o interfaz diseñado para usarse a través de un dispositivo electrónico o tecnológico, en el cual EL PRESTADOR pondrá a disposición de EL CLIENTE todo lo relativo al crédito y a la cual, solamente se puede ingresar mediante el uso del usuario y contraseña asignado exclusivamente a EL CLIENTE.

II. CARÁTULA. El documento que se anexa al presente contrato en donde se especifican las condiciones y características principales del CRÉDITO que forma parte integrante del presente contrato.

III. CLIENTE. A la persona que recibe un crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o que utiliza los medios de disposición emitidos por esta.

IV. COMISIÓN. Independientemente de su denominación o modalidades es el cargo en dinero, que una Entidad Comercial cobra a un cliente por sus operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, así como por el uso o aceptación de medios de disposición.

V. COSTO ANUAL TOTAL (CAT). Medida estandarizada del costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito otorgado.

VI. CRÉDITO. Préstamo en dinero que se puede usar para diversos fines, con base en lo establecido en el presente contracto.

VII. CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE. Se refiere a la cuenta bancaria de débito de la que EL CLIENTE es titular, y a la que EL PRESTADOR depositará el dinero del monto del CRÉDITO una vez que este haya sido autorizado.

VIII. CUENTA DE PAGO. La cuenta bancaria a la que EL CLIENTE deberá realizar puntualmente los pagos que se deriven de las obligaciones del presente contrato de crédito.

IX. ENTIDAD COMERCIAL. A las sociedades que de manera habitual otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.

X. ESTADO DE CUENTA. El estado de cuenta es un documento oficial emitido por la Entidad Comercial respecto de una cuenta, en el que se pueden revisar todos los movimientos realizados durante el período.

XI. FECHA DE DISPOSICIÓN. La fecha en la que EL PRESTADOR deposita a la CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE la cantidad de dinero por concepto del préstamo.

XII. FECHA DE VENCIMIENTO. La fecha límite de pago del CRÉDITO. Si se trata de un día inhábil, el pago deberá hacerse el día hábil siguiente.

XIII. FIRMA ELECTRÓNICA. Se refiere a los trazos, marcas, rasgos o acciones realizados por EL CLIENTE por medios electrónicos a través de LA APLICACIÓN y/o LA APP que manifiesten su conformidad o autorización respecto de lo que se le solicite.

XIV. MONTO DEL CRÉDITO. Monto total del crédito que prestará EL PRESTADOR a EL CLIENTE y que le será depositado en la CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE.

XV. MONTO TOTAL A PAGAR. La cantidad total por pagar tomando en consideración el monto del crédito y todas aquellas cantidades adicionales que se generen por otros conceptos del crédito.

XVI. PLAZO DEL CRÉDITO. Periodo de tiempo entre la fecha de disposición y la fecha de vencimiento.

XVII. TABLA DE AMORTIZACIÓN. Documento que contiene la calendarización de los pagos por realizar para pagar (amortizar) en el plazo establecido hasta liquidarse por completo.

XVIII. TASA DE INTERÉS. Es el precio que se paga por el uso de fondos, relacionado íntimamente con el monto del capital y tomando en cuenta el tiempo que de este se disponga.

XIX. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Los lineamientos establecidos por EL PRESTADOR de los que deviene la utilización y uso de LA APP.

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO. El objeto del contrato es el otorgamiento de un CRÉDITO en moneda nacional por parte de EL PRESTADOR a favor de EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL PRESTADOR el importe del CRÉDITO del cual llegue a disponer, más los impuestos, comisiones e intereses y demás cargos que resulten aplicables conforme a este contrato.

EL CLIENTE pagará el CRÉDITO en parcialidades, conforme a los plazos e intervalos de tiempo previamente pactados entre EL PRESTADOR y EL CLIENTE, mismos que se mostrarán en LA APP o a través de los medios autorizados por EL PRESTADOR. La visualización de dichos plazos, montos y fechas de pago en LA APP u otros medios autorizados se entenderá como aceptación de los productos contratados y de las temporalidades correspondientes.

Durante cada una de las parcialidades anteriores a la última, EL CLIENTE pagará únicamente los intereses ordinarios correspondientes. En la última parcialidad, EL CLIENTE pagará el saldo insoluto del CRÉDITO, junto con los intereses ordinarios que se encuentren devengados y pendientes de pago.

TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. La disposición del CRÉDITO podrá hacerse a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN en la cual se deposite en la CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE el importe TOTAL DEL CRÉDITO.

EL CLIENTE acepta y reconoce expresa e incondicionalmente que el depósito de la transferencia de los recursos, será prueba plena y suficiente de la entrega del importe del CRÉDITO, sujeto a todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA. OPERACIÓN A TRAVÉS DE LA APP “MEXICASH”. EL CLIENTE reconoce y acepta que la solicitud del CRÉDITO fue realizada a través de la aplicación móvil y/o plataforma digital denominada “Mexicash” (en lo sucesivo, “LA APP”), misma que se encuentra definida en la cláusula primera del presente Contrato. Asimismo, reconoce que EL PRESTADOR es la única entidad que otorga y, en su caso, desembolsa el CRÉDITO a favor de EL CLIENTE a través de LA APP.

Para efectos del presente Contrato, cualquier referencia a “Mexicash” o a “LA APP” deberá entenderse como el medio tecnológico a través del cual EL CLIENTE gestiona la solicitud, contratación, consulta y administración del CRÉDITO otorgado por EL PRESTADOR.

QUINTA. PLAZO DEL CRÉDITO. El plazo máximo del CRÉDITO será de [*] días, contados a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN del CRÉDITO, de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior. Los pagos deberán efectuarse conforme a lo previsto en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de EL PRESTADOR a EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá consultar en todo momento la FECHA DE VENCIMIENTO ingresando a LA APP.

SEXTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago del MONTO TOTAL A PAGAR del CRÉDITO que EL CLIENTE deberá realizar en favor de EL PRESTADOR, lo hará de acuerdo a lo establecido dentro de la TABLA DE AMORTIZACIÓN y sin necesidad de que medie requerimiento de pago previo.

El pago se realizará a través de alguno de los siguientes canales de pago sujeto a su aplicabilidad y/o desarrollo en LA APP:

a. Efectivo.- El pago se acreditará el mismo día en que se realice a través de la generación de una línea de captura o número de pago, basado en la información contenida dentro de LA APP.

b. Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).- Si el pago se realiza a través del SPEI, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.

Para efectos del presente contrato, por días y horas hábiles se entenderán los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para cerrar operaciones en términos del artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Cuando la FECHA DE VENCIMIENTO sea en un día inhábil debe aclararse que se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.

No serán tomados en cuenta como pagos del CRÉDITO aquellos que se realicen por medios distintos a los establecidos en el presente contrato, en virtud de que el o los únicos medios de pago autorizados y reconocidos son los descritos y pactados anteriormente en esta Cláusula. EL PRESTADOR por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia será responsable de realizar la devolución de cantidad alguna que no se haya pagado por los medios autorizados y previamente establecidos con esa finalidad.

SÉPTIMA. INTERESES ORDINARIOS. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL PRESTADOR, por el otorgamiento del CRÉDITO y sin previo requerimiento de cobro, intereses ordinarios que se generarán a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN del CRÉDITO y hasta la FECHA DE VENCIMIENTO a una tasa de interés diaria fija del [*]% ( _______ por ciento) más el respectivo impuesto al valor agregado; los intereses se calcularán sobre el saldo insoluto del CRÉDITO.

La fecha de cálculo de los intereses ordinarios a pagar por el otorgamiento del CRÉDITO a pagar en varias exhibiciones, deberá seguir la siguiente metodología: 1) La tasa diaria, se multiplicará por el número de días naturales que correspondan desde el otorgamiento del CRÉDITO y hasta la FECHA DE VENCIMIENTO de cada uno de los pagos de acuerdo a lo establecido dentro de la TABLA DE AMORTIZACIÓN; y 2) La tasa resultante, se multiplicará por el saldo insoluto del MONTO DEL CRÉDITO, y el resultado final obtenido, será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar EL CLIENTE a EL PRESTADOR.

OCTAVA. INTERESES MORATORIOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN ALGÚN PAGO DEL CRÉDITO A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, EL CRÉDITO INDEBIDO VENCERÁ INMEDIATAMENTE y EL CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo vencido y no pagado (incluyendo el vencido CRÉDITO ); dichos intereses serán computables desde la fecha en que se constituya en mora y hasta la de su total liquidación, a razón de aplicarle una tasa de interés moratoria diaria fija del -----% (_______ por ciento) pagaderos conjuntamente con el principal y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado que sobre esos intereses moratorios genere. La fecha en la que se constituye la mora será a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya sido pactada la fecha de vencimiento del pago.

Una vez liquidado el CRÉDITO vencido actual y los intereses moratorios acumulados derivados del mismo, EL CLIENTE podrá optar por rescindir este contrato o continuar ejecutando el mismo, comprometiéndodose a realizar los pagos correspondientes a tiempo.

El cálculo de los intereses moratorios se efectuará de la siguiente forma: 1) La tasa de interés moratoria diaria prevista en el primer párrafo se multiplica por los días de incumplimiento hasta la fecha de finalización  del pago; 2) La tasa resultante se multiplicará por el monto de capital vencido (es decir, el monto total del CRÉDITO; y 3) El resultado obtenido será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar EL CLIENTE a EL PRESTADOR en la fecha de vencimiento del incumplimiento.

NOVENA. COMISIONES. EL PRESTADOR tendrá el derecho, más no la obligación de cobrarle a EL CLIENTE las siguientes Comisiones:

a. Comisión por apertura de crédito.- Comisión del ----% (-------- por ciento) por concepto de gastos administrativos y gestión del préstamo; y

b. Otras comisiones.- Cualesquiera otras comisiones que, en su caso, se pacten expresamente entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR, mismas que deberán constar en la CARÁTULA del crédito y/o en LA APP y/o en los medios de comunicación autorizados entre las partes. Cualquier comisión que no se encuentre debidamente informada en la CARÁTULA del crédito, en LA APP o en los medios de comunicación autorizados entre las partes no será aplicable ni podrá ser cobrada a EL CLIENTE..

 

DÉCIMA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT). EL CLIENTE reconoce y acepta que el costo del Crédito se expresa, además de en la tasa de interés, comisiones y demás cargos aplicables, mediante el Costo Anual Total (“CAT”), entendido como el indicador que, expresado en porcentaje anual, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México y la normatividad aplicable en materia de transparencia financiera.

 

EL PRESTADOR informa a EL CLIENTE que, al momento de la celebración del presente Contrato, el CAT aplicable al Crédito asciende a [____]% ( [_____] por ciento) sin IVA, calculado a la fecha de firma del Contrato bajo los supuestos siguientes: (i) monto del Crédito: $[_____] ([______] 00/100 M.N.); (ii) plazo: [____] [días/meses]; (iii) tasa de interés ordinaria: [_____]% ([______] por ciento) [fija/variable]; (iv) comisiones aplicables: [describir brevemente o referir al apartado correspondiente del Contrato], y (v) forma de pago: [pagos periódicos / pago único al vencimiento / etc.].

 

EL CLIENTE reconoce y acepta que el CAT es un indicador de referencia para efectos informativos y de comparación entre productos de crédito, por lo que podrá variar en caso de que se modifiquen el monto del Crédito, el plazo, la tasa de interés, las comisiones, los cargos o las condiciones de uso del producto, conforme a este Contrato y a la legislación aplicable. En su caso, EL PRESTADOR deberá informar a EL CLIENTE, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y protección al usuario de servicios financieros, sobre cualquier modificación relevante en las condiciones del Crédito que implique un cambio en el CAT.

 

Asimismo, EL PRESTADOR se obliga a incluir el CAT vigente y aplicable al Crédito en la carátula del Contrato y a mantenerlo disponible para consulta de EL CLIENTE a través de la App, de su página de internet y/o de los demás medios de comunicación establecidos en este Contrato, en términos de la normatividad aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. PAGOS ADELANTADOS. EL PRESTADOR podrá recibir pagos adelantados que se realicen con la finalidad de aplicarse al pago del CRÉDITO sujeto a la voluntad de EL CLIENTE.

EL PRESTADOR aplicará las cantidades que reciba en pago conforme al siguiente orden sujeto a su aplicabilidad: (i) intereses moratorios, (ii) comisiones, (iii) intereses ordinarios e impuestos, y (iv) el CRÉDITO. En case de que EL PRESTADOR hubiera tenido que demandar a EL CLIENTE por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costas del juicio determinados por una autoridad judicial y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula.

DÉCIMA SEGUNDA. MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. Las Partes acuerdan expresamente que, en lugar de una firma autógrafa original, el presente Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación, aceptación, aviso u otro documento relacionado con el mismo (los “Documentos Relacionados”), podrán formalizarse válidamente mediante el uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, de huella de voz, biométricas o cualquier otra forma de firma o método de autenticación que permita identificar a la persona que firma y refleje su consentimiento (en lo sucesivo, en conjunto, la “Firma Electrónica”).

Cualquier Firma Electrónica que se utilice de esta forma, así como los registros, archivos o formatos electrónicos en los que dicha Firma Electrónica conste (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, archivos PDF, mecanismos de aceptación mediante “click-wrap” o “tick-box” y registros generados a través de LA APP o de los sistemas de EL PRESTADOR), se considerarán, para todos los efectos legales —incluyendo, entre otros, los previstos en la legislación civil y mercantil, las leyes de protección al consumidor y la NOM-151-SCFI-2016, así como en cualquier otra disposición mexicana aplicable en materia de mensajes de datos y contratación electrónica— como equivalentes a la firma autógrafa original de la Parte correspondiente, con la misma validez, fuerza obligatoria y valor probatorio.

En caso de que el presente Contrato o cualquier Documento Relacionado se formalice por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que: (i) los formatos electrónicos correspondientes del Contrato y de los Documentos Relacionados serán generados, almacenados y conservados por EL PRESTADOR en condiciones de seguridad que razonablemente aseguren su integridad, y (ii) dichos documentos se pondrán a disposición de EL CLIENTE, ya sea a través de LA APP, como archivo descargable o mediante su envío por correo electrónico, a solicitud de este.

Para tales efectos, toda la información, incluyendo el presente Contrato y los Documentos Relacionados, que EL PRESTADOR envíe a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CLIENTE al momento de celebrar este Contrato (o posteriormente actualizada por EL CLIENTE), se considerará entregada en el momento en que sea enviada, siempre que exista un registro en los sistemas de EL PRESTADOR que acredite que: (a) el mensaje fue efectivamente remitido a dicha dirección de correo electrónico, y (b) EL CLIENTE completó el proceso correspondiente de Firma Electrónica (por ejemplo, marcando la casilla de aceptación, ingresando claves o contraseñas, o siguiendo los pasos de autenticación indicados en LA APP o en la plataforma). Dichos registros constituirán prueba suficiente de la entrega y del consentimiento de EL CLIENTE, sin perjuicio de otros medios de prueba que resulten aplicables a las Partes.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRÓRROGA. El presente Contrato permanecerá vigente mientras exista saldo pendiente del CRÉDITO. A solicitud de EL CLIENTE y previa autorización de EL PRESTADOR, la vigencia del Contrato y el plazo para el pago del CRÉDITO podrán prorrogarse por periodos adicionales, cada uno de ellos equivalente al número de días de la última exhibición establecida en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.

La prórroga se computará a partir de la FECHA DE VENCIMIENTO del CRÉDITO originalmente pactada. Para solicitar la prórroga, EL CLIENTE deberá hacerlo a través de LA APP, siguiendo el procedimiento ahí indicado.

EL CLIENTE reconoce que la solicitud y, en su caso, la autorización de una prórroga pueden implicar el pago de un costo adicional a su cargo y en favor de EL PRESTADOR. El monto de dicho costo adicional será el que se muestre en LA APP al momento en que EL CLIENTE solicite la prórroga y se tendrá por aceptado por éste al confirmar su solicitud.

DÉCIMA CUARTA. CANCELACIÓN DEL CRÉDITO. EL CLIENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, contará con un periodo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo sin cobro de penalidad o cobro de comisión alguna, siempre y cuando EL CLIENTE no haya dispuesto, total o parcial, del importe del CRÉDITO.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. En caso de que EL PRESTADOR desee modificar el presente contrato, deberá dar aviso a EL CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación, informando claramente los términos y condiciones que serán modificados y las consecuencias de dicha(s) modificación(es).

En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones planteadas, podrá solicitar la terminación anticipada del contrato, dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso los adeudos que se generan hasta el término del plazo otorgado para el pago del crédito. En caso de que las modificaciones versen sobre las comisiones, de haberlas, se estará a lo dispuesto por el artículo 7 de las Disposiciones.

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL CLIENTE podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente contrato, debiendo cubrir para ello, el monto total del adeudo de manera inmediata, incluyendo los intereses ordinarios y/o moratorios que éste hubiera generado hasta la fecha en que realice el pago, previa solicitud de terminación. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito a través de la sección específica de LA APP creada para tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las Disposiciones.

Una vez recibida la solicitud, EL PRESTADOR dará a conocer a EL CLIENTE el importe adeudado a más tardar dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la solicitud de terminación.

DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. LAS PARTES convienen expresamente que, para el caso de que EL CLIENTE dejará de cumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato y, sin necesidad de declaración judicial previa, EL PRESTADOR podrá dar por terminado anticipadamente el contrato.

En tal caso, será exigible el pago anticipado del total del adeudo que se encuentre pendiente de vencimiento. Específicamente, serán causas de rescisión de este contrato, los siguientes motivos:

a) En caso de que cualquiera de las declaraciones de EL CLIENTE contenidas en este instrumento y la solicitud de crédito sea o resulte ser falsa o incorrecta.

b) En caso de que cualquier dato o información de EL CLIENTE que sea entregada o hecha del conocimiento de EL PRESTADOR de forma dolosa sea o resulte ser falsa o incorrecta;

c) El incumplimiento de EL CLIENTE a cualquiera de las obligaciones de hacer o de no hacer consignadas a su cargo en este contrato.

d) Si el CRÉDITO otorgado fuera destinado a la consecución de cualquier acto ilícito.

e) Todas aquellas causales, condiciones, requisitos o procedimientos para la rescisión del contrato o terminación de este, debiendo observar lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de las Disposiciones.

DÉCIMA OCTAVA. ESTADOS DE CUENTA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de las Disposiciones, EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE el Estado de Cuenta, la consulta de saldos y movimientos de todas y cada una de las operaciones, así como del histórico de pagos, los cuales estarán disponibles, a través de LA APP.

DÉCIMA NOVENA. AVISOS Y AUTORIZACIONES. EL CLIENTE autoriza a EL PRESTADOR para que, al momento de registrarse, crear su perfil y enviar la información a través de LA APP:

I. Proporcionar y recabar información con base en las finalidades descritas en el Aviso de Privacidad.

II. Utilizar la información proporcionada con base en lo establecido en los Términos y Condiciones.

VIGÉSIMA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL CLIENTE otorga su consentimiento expreso a favor de EL PRESTADOR para que éste realice, por sí o a través de terceros, cualquier investigación que considere necesaria respecto de su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga, ante cualesquiera Sociedades de Información Crediticia legalmente autorizadas en México.

 

Asimismo, EL CLIENTE manifiesta bajo protesta de decir verdad que: (i) conocen la naturaleza y alcance de las Sociedades de Información Crediticia, así como la información que contienen los reportes de crédito y reportes de crédito especiales; (ii) conocen y aceptan el uso que EL PRESTADOR hará de dicha información para efectos de análisis, originación, administración, cobranza y, en general, para la evaluación y seguimiento de la relación jurídica derivada del presente Contrato; y (iii) reconocen que EL PRESTADOR podrá efectuar consultas periódicas a su historial crediticio tantas veces como lo estime necesario, durante la vigencia de la relación jurídica entre LAS PARTES.

 

Esta autorización permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la relación jurídica entre LAS PARTES y, en todo caso, no será por un plazo inferior a tres años contados a partir de la fecha en que se otorga la presente autorización. EL CLIENTE reconoce y acepta que esta autorización quedará bajo resguardo de EL PRESTADOR para efectos de control y cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones legales aplicables.

VIGÉSIMA PRIMERA. CONSULTAS, ACLARACIONES, RECLAMACIONES, ATENCIÓN A CLIENTES Y OTROS. Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos EL CLIENTE podrá optar por hacerlo a través de LA APP o, en su defecto, consultarlo por medio de los correos electrónicos recibidos por parte de EL PRESTADOR., o de cualquier otro medio tecnológico pactado en el presente contrato.

Cuando EL CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos señalados en su perfil de LA APP, o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología pactados en el presente contrato, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. Para aclaraciones y atención al cliente, EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE los siguientes canales:

Número telefónico:+52[*******]
 
Correo electrónico: [*******]

Horario de atención:Lunes a Domingo de 8:00 AM a 8:00 PM [NOTA DE REDACCIÓN: Confirmar horario de atención dependiendo de la empresa].

EL PRESTADOR atenderá la solicitud de EL CLIENTE en un plazo de máximo 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir del día siguiente en el que recibió la solicitud.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE podrá presentar su reclamación por medio de la PROFECO a los teléfonos 55-5568-8722 o acudir a las oficinas ubicadas en Av. José Vasconcelos 208, Col. Condesa, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE podrá presentar su reclamación por medio de la CONDUSEF a los teléfonos 55-5340-0999 o acudir a las oficinas ubicadas en Av. José Vasconcelos 208, Col. Condesa, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.

[Nota de redacción: Confirmar autoridad aplicable dependiendo de la empresa prestadora (PROFECO para OPTIMIZA; CONDUSEF para ILE].

VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHO DE COBRO. EL CLIENTE no podrá, ceder sus derechos y/u obligaciones a tercera persona, salvo pacto en contrario con EL PRESTADOR.

EL PRESTADOR podrá ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente, los derechos de cobro derivados del presente Contrato a cualquier tercero, persona física o moral. En caso de cesión, EL PRESTADOR o el cesionario informarán a EL CLIENTE la identidad del nuevo acreedor y la forma en que deberán realizarse los pagos, a través de LA APP o por cualquier otro medio de comunicación autorizado en el presente contrato.

VIGÉSIMA TERCERA. OBLIGADO SOLIDARIO.  La presente cláusula únicamente será aplicable en aquellos casos en que, como resultado de la evaluación de la solicitud de crédito de EL CLIENTE, EL PRESTADOR determine que es necesario contar con un obligado solidario y una persona física o moral acepte expresamente asumir dicho carácter y suscriba el presente Contrato en tal calidad (en adelante, “EL OBLIGADO SOLIDARIO”).

En los casos en que no se requiera obligado solidario o no exista persona que lo asuma y firme en tal carácter, la presente cláusula se tendrá por no aplicable y no generará obligación alguna para terceros.

En los casos en que resulte aplicable, comparece EL OBLIGADO SOLIDARIO, quien declara que se constituye, desde este acto, en obligado solidario de EL CLIENTE frente a EL PRESTADOR, obligándose en forma solidaria, incondicional, irrevocable y como deudor principal al cumplimiento puntual y total de todas las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: el pago del MONTO DEL CRÉDITO, intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos, penalizaciones, impuestos, costas y demás accesorios que se generen con motivo del presente Contrato.

EL OBLIGADO SOLIDARIO reconoce y acepta que:

a. En caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, responderá en los mismos términos y condiciones como deudor solidario, de tal forma que EL PRESTADOR podrá exigirle el cumplimiento total o parcial de las obligaciones garantizadas, de manera conjunta o separada respecto de EL CLIENTE, sin necesidad de requerir o demandar previamente a este último.

b. Su obligación como obligado solidario tendrá carácter continuo y permanecerá vigente hasta la total y definitiva extinción de todas las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, aun en caso de:

(i) prórrogas o reestructuras del crédito;

(ii) convenios de reconocimiento de adeudo o cualquier modificación a plazos, tasas o condiciones;

 (iii) cesión, transmisión o enajenación de los derechos de cobro que realice EL PRESTADOR a favor de terceros.

En todos estos supuestos, la obligación solidaria subsistirá en los mismos términos frente al cesionario o nuevo acreedor, sin necesidad de nuevo consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO.

A la firma del presente Contrato, se entenderá que EL OBLIGADO SOLIDARIO conoce el contenido del presente Contrato, que le han sido explicados a su satisfacción los términos, condiciones, montos, tasas, comisiones, cargos, penalizaciones y consecuencias del incumplimiento, y que asume las obligaciones aquí consignadas de manera libre y voluntaria.

VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que realice EL PRESTADOR serán consideradas como confidenciales para la protección del derecho de privacidad de sus clientes, la cual solo podrá ser otorgada a EL CLIENTE.

VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Judiciales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.


CARÁTULA DEL CRÉDITO

 

CAT

(Costo Anual Total)

TASA DE INTERÉS ANUAL 

MONTO DEL CRÉDITO

MONTO TOTAL A PAGAR

COMISIONES

Montos y Cláusulas

Para fines informativos y de comparación

 

Fijo

(Sin IVA)

Tasa de Interés Ordinaria:

1 % FIJA

 

Tasa de Interés Moratoria:        

______% FIJA

 

___    __ MXN

 

 

___    __ MXN

 

Por apertura _______

 

Otras______

 

Metodología de cálculo de interés: Se multiplica el MONTO DEL CRÉDITO por la tasa de interés anual. Posteriormente se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) dando como resultado el monto del interés diario que se cobrará, a lo cual se le deberá sumar el IVA correspondiente. Este monto se multiplicará por el número de días de préstamo, es decir, el número de días que han transcurrido desde que se realizó la disposición del CRÉDITO.

Plazo del CRÉDITO: ____________________ 

Sus pagos serán como siguen:

Número

 

Monto

Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones en cada pago

Cuándo se realizan los pagos

●▪Cuide su capacidad de pago, generalmente sus pagos por créditos no debe de exceder en conjunto del 35% de sus ingresos periódicos, los costos por mora son muy elevados.

●▪Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios.

●▪El avalista, obligado solidario o co-acreditado responderá como obligado principal frente a EL PRESTADOR (en caso de resultar aplicable)..

Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo:  

       O NO

Dudas, aclaraciones y reclamaciones:

●▪Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a:  

Domicilio: ___________________________________________________

Teléfono:__________________, correo electrónico:__________________

Página de Internet: _________________, horario:__________________

●▪O en su caso a:

PROFECO: Teléfono 55-5625-6700 y 800-468-8722, Página de Internet: www.gob.mx/profeco

● O en su caso a:

CONDUSEF: Teléfono 55-5340-0999 y 800-999-8080, Página de Internet: www.gob.mx/condusef

[Nota de redacción: Confirmar autoridad aplicable dependiendo de la empresa prestadora (PROFECO para OPTIMIZA; CONDUSEF para ILE].

 [ESTADO DE CUENTA] / [CONSULTA DE MOVIMIENTOS]:

●▪Consulta vía la APPLICACIÓN de EL PRESTADOR.  

●▪Consulta mediante solicitud dirigida a EL PRESTADOR directamente a traves del correo electrónico